Debido Proceso


Recientemente, la realidad política de Costa Rica, se ha visto expuesta a una serie de escándalos, renuncias, declaraciones y juicios que terminan siendo hecatombes para el colectivo social, pues las consecuencias de estos males terminan cayendo sobre el pueblo que tiene que lidiar con los demás problemas que el Estado, los actores políticos y los actores civiles no han logrado solucionar.

Pensar en el debido proceso, me remonta a la época de los  años ochenta y no precisamente por las modas surgidas mucho menos por ver a un actor convertirse en presidente de una república capitalista, sino porque Costa Rica fue presa del terrorismo, un terrorismo local criollizado como lo fue el grupo: “La Familia” donde su líder fue tratada bajo un procedimiento dudoso pues fue víctima de una serie de disparos en una celda por un policía, versiones sobre este caso hay muchas, pero lo que interesa analizar, es la importancia del debido proceso que está debidamente expreso en los artículos 39, 40, 41 y 42 de nuestra Constitución Política asegurando la integridad y los derechos humanos de las personas que se encuentran en medio de un proceso penal.

Dejando de lado ese capítulo oscuro que la historia ha tratado de ocultar por razones que sugieren complot político como posible tesis, tenemos la realidad del caso ICE–ALCATEL que involucró a personajes influyentes de la política costarricense entre ellos Miguel ángel Rodríguez Echeverría, quien alega haber recibido un indebido proceso, pues se le negaron derechos como la ayuda técnica, el acceso de información, entre otros. Sin embargo discutir sobre la aplicación correcta e incorrecta del debido proceso es una tarea que busca garantizar que se esté aplicando la ley tal como se encuentra en la Carta Magna.

Pensar en el debido proceso es tener una visión clara e imparcial de la persona que se está juzgando, el por qué se está juzgando y sobre todo si realmente se le está tratando de acuerdo a lo que establecen los artículos. Cabe destacar también que el Debido Proceso se relaciona directamente con el Derecho a la Defensa, garantizando que las personas puedan declarar sin ser forzadas a dar un testimonio que en su contra o que la entidad jurídica incurra en anomalías como la negación de la defensa, y lo que es peor la no notificación del proceso que culmina muchas veces en el encarcelamiento injustificado para el acusado.

Por otra parte, el Debido Proceso debe servirse del Principio de Legalidad, pues esta otorga las competencias administrativas, las competencias de actuación, por lo que necesita definir sus límites, apoderar a las instancias relacionadas con dicha competencia, lo que expresa que cualquier acto administrativo que se lleve a cabo es un ejercicio del poder que está amparado bajo la Ley que a su vez se ha encargado de construir.

El Debido Proceso por su parte, propone una serie de pasos a seguir, entre los cuales están:


1)  Toda Notificación a la persona sobre la causa y fines del proceso.


2)    Toda persona tiene el derecho a no declarar ni presentar prueba en contra de sí mismo.


3)    Toda persona tiene derecho a una declaración sin distorsiones, o sea, a ser oído libremente, sin coacciones, con oportunidad de presentar testigos y las pruebas que considere pertinentes.


4)    Toda persona tendrá el derecho a ser representado por un abogado y demás personas debidamente calificadas.


5)    Toda persona tendrá Garantía del Principio de Inocencia: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa” (Artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos.)


6)    Toda persona tiene derecho a recibir notificaciones y audiencias de cada resolución que contemple el proceso.


7)    Toda persona tiene derecho a una resolución dentro de un plazo razonable.


8)    Derecho a no ser sancionado por hechos no acusados formalmente dentro del proceso.


9)    Derecho de recurrir la resolución final.

Finalmente, la Administración Pública contempla un apartado especial sobre el Debido Proceso en la Ley General de Administración Pública, pues es de vital importancia garantizar que cualquier actividad administrativa realizada por la Administración Pública se sirve del Debido Proceso, no sólo como un medio de control sino como una forma de asegurar que se esté respetando la Constitución Política del país que es el máximo estatuto legal y sobre ella se derivan todas las demás leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario