Instituciones Autónomas en Costa Rica:



Las instituciones autónomas son entidades pertenecientes a la administración central con la particularidad que  tienen independencia administrativa y financiera, dotadas a través del Principio de Autonomía (palabra proveniente del griego auto, uno mismo y nomos que significa norma) concediéndoles la capacidad de tomar decisiones sin consultar a otros, sin embargo, se mantienen sujetas a la ley en lo referente al gobierno y su nivel gerencial debe responder por las gestiones realizadas; además podría decirse que dichas instituciones al encargarse de un área en particular promueven la especialización para lograr mayor eficiencia y claridad en el servicio público, beneficiando de esta forma al gobierno en el cumplimiento de las funciones que le competen.

La creación de las instituciones autónomas está amparado en el artículo 188 de la Carta Magna afirmando:Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión” (Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968) Cabe señalar que, La Asamblea Nacional Constituyente de 1948 se encargó de formar un Estado descentralizado, es por esta razón que materializa la idea de tener entidades públicas que se encargaran de un sector  exclusivo que respondiera a las necesidades primordiales de un país con alrededor de 700.000 habitantes que no tenía una infraestructura pública básica, producto quizás del juego político acontecido en las décadas anteriores, dadas las anteriores razones y la visión de crear un Estado motor del desarrollo, productor de oportunidades para la sociedad civil se empiezan a fundar instituciones públicas bajo el control central encargadas de proveer productos así como también servicios indispensables para el desarrollo que tanto se había postergado, el artículo 189 define con exactitud la naturaleza de las nuevas empresas estatales al decir: “Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros. Puede notarse que la dinámica cambia exponencialmente, se pasó de tener un estado liberal a un Estado promotor de la capacidad técnica para la producción con visión a largo plazo a través de las siguientes instituciones que serían la máxima autoridad en el campo desarrollo por ejemplo:
·        Electrificación (ICE)
·        Telecomunicaciones (ICE)
·        Salud (CCSS
·        Agua potable (AyA)
·        Alcantarillado sanitario (AyA)
·        Turismo (ICT)
·        Formación Técnica (INA)
·        Seguros (INS)
·        Vivienda popular (INVU)
·        Ferrocarriles (INCOFER)
·        Tierra, política agraria (IDA)
·        Banca Nacional (Bancos del Estado)
·        Puertos (INCOP)
·        Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
·        Compensación de precios (CNP)
·        Municipal (IFAM)
·        Pobreza (IMAS)
·        Carreteras.
·        Aeropuertos.

Empero, la potestad de crear nuevos proyectos dentro de cada institución debe ser notificada a la Asamblea Legislativa para que ésta la debata, tal como lo cita el artículo 190: “Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquella.”

Específicamente el país cuenta con las siguientes instituciones autónomas:

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Banco de Costa Rica (BCR)
Banco Central de Costa Rica (BCCR)
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago (CSLG)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)
Consejo Nacional de Producción (CNP)
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica- Adscrita al INS
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) *
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
Instituto Nacional de Seguros (INS)
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
Junta de Protección Social de San José (JPSSJ)
Oferta de Internet Inalámbrico-WiMax de RACSA
Patronato Nacional de Ciegos
Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
Universidad de Costa Rica (UCR)
Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Universidad Nacional (UNA)[1]

Todas las instituciones autónomas son ejemplos vivos de la descentralización, se encargan de realizar actividades que les fueron confiadas por el gobierno guardando una relación que no es de jerarquía, además, los empleados que pertenecen a las mismas se rigen por un estatuto orgánico y no por los poderes jerárquicos; contrario a lo que sucede en los Poderes de la Republica y otras instancias.

Consecuentemente, existen diferentes tipos de descentralización:  A) Descentralización por región: Cuando se establece una unidad administrativa encargada de ejercer funciones que respondan a las demandas y a los intereses de una zona físico-política determinada,  por ejemplo las municipalidades; B) Descentralización por servicio: Cuando se le entrega la facultad plena a una institución para satisfacer una necesidad que sólo puede ser resuelta mediante la especialización técnica como sucede con el tratamiento de aguas subterráneas, riego y avenamiento a través de SENARA; C) Descentralización por colaboración: Es la autorización a instituciones privadas para realizar funciones públicas, por ejemplo JASEC. Lo anterior contrasta con la desconcentración, que se define como la capacidad de realizar acciones en aéreas regionales que pertenecen al organismo centralizado, en el caso de la Administración Pública la LGAP contempla el artículo 83 que dice: 1. Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por ley o por reglamento.

2. La desconcentración mínima se dará cuando el superior no pueda:
a) Avocar  competencias   del inferior; y
b) Revisar o sustituir la conducta del in­ferior, de oficio o a instancia de parte.
3. La desconcentración será máxima cuando el inferior esté sustraído además, a órdenes, instrucciones o circulares del superior.
4. La imposibilidad de revisar o sustituir la conducta del inferior hará presumir la potestad de avocar la misma y a la inversa.
5. Las normas que crean la desconcentración mínima serán de aplicación restrictiva en contra de la competencia del órgano desconcentrado y las que crean la desconcentración máxima serán de aplicación extensiva en su favor.

Finalmente, las instituciones autónomas han ido perdiendo protagonismo debido al replanteamiento de la estructura organizacional del poder en el territorio nacional, dado que el gobierno central empieza a promulgar una serie de reformas con tendencia oculta hacia el liberalismo, iniciándose una salida silenciosa del Estado,  mediante la creación de la Corporación Costarricense de Desarrollo que pretendía que el Estado brindara su apoyo al capital privado mediante un nuevo paradigma económico mixto sin ganancia para éste, siendo un medio para estimular la inversión privada incapaz de suplir las insuficiencias acontecidas por el modelo de sustitución de importaciones. Luis Hidalgo Capitán en su tesis doctoral en economía recopila lo siguiente: En este periodo se reforzó el poder ejecutivo del Presidente de la República con la promulgación de dos leyes que vinieron a restar independencia a los instituciones autónomas y que desarrollaron la reforma constitucional de 1968; dichas normas fueron la Ley 4/3 de 1970, que distribuía las juntas directivas de esas instituciones entre los dos partidos mayoritarios, y la Ley de Presidencias Ejecutivas de 1974, que reforzaba el poder del Presidente de la República al asignarle la potestad de nombrar las juntas directivas de estas instituciones (Rovira, 1987, pp. 34-42)[2]”.  Concluyendo, que el modelo de presidencias ejecutivas arrasó al modelo de las autónomas y eliminó en la práctica a la gerencia general.





[1]  Fuente tomada del sitio virtual de Gobierno Fácil: http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/weblinks/index.aspx
[2] Cita recopilada desde “Tesis Doctoral de Antonio Luis Hidalgo Capitán” disponible en el sitio web: http://www.eumed.net/tesis/alhc/394.htm
*Popularmente conocido como AYA

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